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El art. 12 de la Ley de Financiamiento Educativo (2006) insta al Ministerio de Educación de la Nación a realizar acuerdos bilaterales con las provincias para cumplir con los objetivos fijados en el art. 2 de la mencionada ley.
Los Convenios Bilaterales, Actas Complementarias Anuales y Actas de Monitoreo, firmados durante los cinco años de implementación de la ley (2006-2010) constituyen acuerdos anuales que dan cumplimiento periódico tanto a los objetivos de financiamiento como a los objetivos educativos de la Ley.